Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando se dispone se subsanen observaciones, con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda, otorgándose un plazo determinado, de no darse cumplimiento a lo ordenado, corresponde tenerse por no presentada la demanda.

AID-S1-0005-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

  Si la demanda es observada y no subsanada en el plazo otorgado, ni en el adicional dado, se aplica el apercibimiento de tenérsela a la demanda como no presentada.

AID-S1-0007-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Contencioso Administrativo

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.

AID-S2-0025-2014; AID-S2-0032-2014; AID-S2-0034-2014; AID-S2-0040-2014; AID-S2-0047-2014; AID-S2-0056-2014; AID-S2-0068-2014; AID-S2-0067-2014; AID-S2-0071-2014; AID-S1-0007-2015; AID-S2-0011-2015; AID-S1-0008-2015; AID-S2-0016-2015; AID-S2-015a-2015; AID-S2-0022-2015; AID-S1-0019-2015; AID-S1-0020-2015; AID-S1-0023-2015; AID-S2-0021-2015; AID-S2-0033-2015; AID-S2-0034-2015; AID-S1-0035-2015; AID-S1-0034-2015; AID-S1-0043-2015; AID-S2-0045-2015; AID-S1-0049-2015; AID-S1-0058-2015; AID-S2-0055-2015; AID-S1-0070-2015; AID-S2-0067-2015; AID-S2-0068-2015; AID-S1-0080-2015; AID-S1-0083-2015; AID-S2-0003-2016; AID-S2-0006-2016; AID-S2-0008-2016; AID-S2-0012-2016; AID-S1-0002-2016; AID-S2-0017-2016; AID-S2-0018-2016; AID-S2-0020-2016; AID-S2-0021-2016; AID-S1-0014-2016; AID-S2-0026-2016; AID-S2-0034-2016; AID-S2-0036-2016; AID-S1-0017-2016; AID-S1-0018-2016; AID-S1-0021-2016; AID-S1-0020-2016; AID-S1-0022-2016; AID-S2-0042-2016; AID-S1-0024-2016; AID-S2-0046-2016; AID-S2-0049-2016; AID-S1-0027-2016; AID-S1-0028-2016; AID-S1-0036-2016; AID-S2-0066-2016; AID-S1-0050-2016; AID-S1-0069-2016; AID-S1-0011-2017; AID-S2-0043-2021; AID-S2-0049-2021; AID-S1-0053-2021; AID-S2-0009-2022; AID-S2-0012-2022; AID-S2-0016-2022; AID-S2-0022-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando con carácter previo a la admisión de la demanda se dispone que la parte actora subsane observaciones en el plazo inicialmente otorgado, como en el último plazo dado, de no cumplirse corresponde aplicarse la conminatoria efectuada. 

AID-S1-0017-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada. 

AID-S2-0004-2014; AID-S2-0003-2014; AID-S2-0012-2014; AID-S2-0016-2014; AID-S2-0029-2014; AID-S2-0049-2014; AID-S2-0052-2014; AID-S2-0055-2014; AID-S2-0074-2014; AID-S2-0076-2014; AID-S2-0083-2014; AID-S2-0085-2014; AID-S2-0088-2014; AID-S2-0092-2014; AID-S2-0095-2014; AID-S2-0001-2015; AID-S1-0013-2015; AID-S1-0014-2015; AID-S1-0040-2015; AID-S1-0044-2015; AID-S2-0040-2015; AID-S2-0048-2015; AID-S1-0055-2015; AID-S1-0074-2015; AID-S2-0071-2015; AID-S2-0070-2015; AID-S2-0015-2016; AID-S1-0003-2016; AID-S1-0006-2016; AID-S1-0009-2016; AID-S2-0023-2016; AID-S1-0013-2016; AID-S1-0016-2016; AID-S2-0048-2016; AID-S1-0031-2016; AID-S1-0030-2016; AID-S1-0029-2016; AID-S1-0032-2016; AID-S2-0061-2016; AID-S2-0060-2016; AID-S2-0064-2016; AID-S1-0039-2016; AID-S2-0069-2016; AID-S1-0045-2016; AID-S1-0044-2016; AID-S1-0048-2016; AID-S2-0072-2016; AID-S2-0078-2016; AID-S1-0059-2016; AID-S2-0088-2016; AID-S1-0015-2017; AID-S2-0047-2021; AID-S2-0010-2022; AID-S2-0015-2022; AID-S1-0005-2022; AID-S2-0027-2022; AID-S2-0030-2022; AID-S2-0036-2022; AID-S2-0034-2022; AID-S2-0037-2022; AID-S2-0039-2022; AID-S1-0026-2022; AID-S2-0051-2022; AID-S2-0054-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cuando es observada, debe ser subsanada el plazo otorgado; de no darse cumplimiento con lo observado, corresponde dar aplicación al apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada.

AID-S2-0042-2014; AID-S1-0025-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que la parte actora, no ha dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por el Tribunal Agroambiental, pese a los reiterados plazos concedidos, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda.

AID-S1-0025-2016; AID-S1-0045-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Una demanda observada, debe ser subsanada en el plazo que ha sido otorgado, o dentro del plazo complementario que se haya dado, de no subsanarse oportunamente, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.

AID-S1-0053-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 9

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial ha sido observada y no subsanada en el plazo otorgado, corresponde darse aplicación al apercibimiento efectuado, de tenerse como no presentada la demanda.

AID-S1-0055-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 10

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Una demanda contenciosa administrativa puede ser observada, para ser subsanada en un determinado plazo, cuando la parte demandante no se pronuncia con relación a las observaciones realizadas, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

AID-S1-0057-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 11

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que se observa una demanda defectuosa y  la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, estando expirado el mismo,  corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, dándose por no presentada la demanda.

AID-S1-0063-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 12

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando se anula obrados hasta el auto de admisión de demanda, el Tribunal Agroambiental pude disponer que con carácter previo a la admisión, la parte actora acredite con documento idóneo la notificación con la resolución impugnada; de no su subsanarse lo observado en oportunidad legal, se declara por no presentada la demanda.

AID-S1-0071-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 13

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

La parte actora, que dentro del plazo concedido no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas a la demanda, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo,  al estar expirado el mismo para subsanarlas, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada a dicha demanda.

AID-S1-0073-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 14

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no subsana las observaciones realizadas, dejando vencer el plazo que se le ha otorgado al efecto,  corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, dándose por no presentada la demanda.

AID-S1-0001-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 15

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Antes de la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar lo observado; si dentro del plazo concedido no se dió cumplimiento a lo observado, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, y tenerse por no presentada la demanda.

AID-S1-0007-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 16

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora ha sido notificada con el decreto de observación a la demanda, sino subsana oportunamente, se presume que no tiene interés de continuar con la tramitación de la causa, correspondiendo aplicarse la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.

AID-S1-0021-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 17

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Por subsanaciones de las observaciones en parte, se mantiene la conminatoria y de no darse cumplimiento, estando expirado el plazo adicional concedido, corresponde tenerse como no presentada la demanda.

AID-S1-0023-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 18

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando pese haberse concedido a la parte actora plazos adicionales para subsanar observaciones, si no realiza trámite alguno para la subsanación ordenada, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndosela por no presentada.

AID-S1-0025-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 19

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que pese a la ampliación de plazos, por el carácter social de la materia, la parte demandante no subsano  las observaciones realizadas a su demanda, corresponde en consecuencia darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndosela por no presentada.

AID-S1-0094-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 20

En aquellos casos en los que la parte actora presenta memorial con la suma de "cumple lo observado", si su presentación es extemporánea, además no cumple con lo observado, corresponde aplicarse la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda. 

AID-S1-0092-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 21

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Si pese a la legal notificación de la parte actora, con el decreto de observaciones a la demanda, no da cumplimiento al mismo, estando fenecido el plazo concedido, corresponde aplicarse la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda.

AID-S1-0086-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 22

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Una demanda observada, no subsanada en el plazo otorgado, se configura como una demanda defectuosa, correspondiendo darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada.

AID-S1-0084-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 23

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora incumple las observaciones a la demanda, dentro del plazo otorgado en reiteradas ocasiones,  se incurre en la configuración de una demanda defectuosa, correspondiendo darse aplicación a las conminatorias efectuadas, teniéndosela por no presentada la demanda.

AID-S1-0082-2018; AID-S1-0082-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 24

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando se concede a la parte actora un último plazo para subsanar observaciones a la demanda, en caso de no cumplir con lo requerido, se da aplicación al apercibimiento, teniéndosela por no presentada.

AID-S1-0004-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 25

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Si las observaciones que se realizan a una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, no son subsanadas en el plazo otorgado, se presume que la parte interesada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

AID-S1-0020-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 26

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el actor no subsana la demanda en el tiempo otorgado, estando expirado el plazo concedido corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda.

AID-S1-0022-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 27

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos, en los que en la tramitación de un proceso contencioso administrativo, la parte actora no de cumplimiento a las observaciones realizadas, estando expirado el plazo concedido, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada la demanda.

AID-S1-0026-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 28

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando no se ha dado cumplimiento a la conminatoria efectuada, a fin de que se subsanen las observaciones realizadas a la demanda,  habiendo transcurrido el plazo otorgado desde la última intimación;  corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada a la demanda.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 29

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que se ha presentado una demanda contenciosa administrativa y ha sido observada, pero la parte actora en el plazo otorgado, no se ha pronunciado con relación a las observaciones realizadas, demuestra que no hay interés de proseguir la causa, por lo que corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada. 

AID-S1-0030-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 30

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

La demanda observada, debe ser subsanada en el plazo otorgado y ampliaciones, pero expirado ese plazo concedido corrresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, porque  la parte actora no ha demostrado interés en proseguir la causa.

AID-S1-0034-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 31

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar las observaciones realizadas, dentro del plazo que se le otorga; cuando está expirado el plazo concedido, pese a la ampliación concedida, sin que los interesados hayan demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 32

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

La demanda observada y no subsanada en el plazo concedido ni el el plazo ampliatorio otorgado, por estar expirado, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada la demanda.

AID-S1-0038-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 33

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando en diferentes oportunidades, se otorga plazo a la parte actora para subsanar observación a la demanda, si la misma nunca es presentada, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.

AID-S1-0044-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 34

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no subsana lo observado, se infiere que la misma no tiene interés en continuar la tramitación de la causa, encuyo caso corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, declarándose como no presentada a la demanda.

AID-S1-0050-2018; AID-S1-0050-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 35

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Notificada la parte actora, con las observaciones a la demanda, en caso de no subsanarse y estando expirado el plazo concedido al efecto, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda. 

AID-S1-0060-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 36

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando  pese a conferirse a la parte impetrante, un plazo adicional para subsanar la aclaración extrañada, sin embargo no fue enmendada, al ser considerada la misma como primordial para activar esta jurisdicción; corresponde darse aplicación a la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento.

AID-S1-0062-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 37

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no da cumplimiento a las subsanaciones a la demanda, dentro del plazo otorgado ni el ampliatorio, estando expirado el mismo  en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

AID-S1-0066-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 38

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

La demanda que ha sido observada y que en varias oportunidades no mereció la correspondiente subsanación por el actor, dentro del plazo otorgado y ampliaciones, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada.

AID-S1-0070-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 39

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte accionante, en el plazo establecido, omite dar cumplimiento a las observaciones  previas a admitir la demanda, corresponde darse cumplimiento a la conminatoria efectuada, teniéndosela como no presentada la demanda.

AID-S1-0014-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 40

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

La demanda que ha sido observada y no subsanada en el plazo otorgado, ni en las ampliaciones concedidas, resulta ser una demanda defectuosa, correspondiendo en consecuencia darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndosela como no presentada.

AID-S1-0030-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 41

Cuando la parte demandante no cumple con los requisitos mínimos para la interposición de la demanda, en los plazos otorgados, siendo evidente su dejadez para continuar con la tramitación de la causa que afecta el principio de celeridad y el impulso procesal correspondiente, siendo una demanda defectuosa, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.

AID-S1-0054-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 42

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando dentro del plazo concedido, no se subsanaron las observaciones realizadas a la demanda, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada.

AID-S1-0006-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 43

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Las observaciones a la demanda con carácter previo a su admisión deben ser subsanadas en el plazo otorgado, pero fenecido el mismo sin que la parte actora de cumplimiento a la observación dispuesta, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada. 

AID-S1-0008-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 44

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Dentro del plazo concedido, la parte actora no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

AID-S1-0010-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 45

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Las observaciones a la demanda, deben ser subsanadas dentro del plazo concedido y sino se subsana, fenecido el plazo, corresponde darse aplicación a la conminatoria efecutada. 

AID-S1-0014-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 46

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando dentro del plazo concedido, no se subsanó las observaciones efectuadas a la demanda, estando expirado el plazo concedido, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.

AID-S1-0016-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 47

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El interesado cuando no ha procedido a subsanar las observaciones a la demanda, en el plazo otorgado, estando fenecido el mismo, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.

AID-S1-0018-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 48

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Al no contar el Certificado de Saneamiento con la jerarquía de un Título Ejecutorial, la parte actora no ha podido subsanar de forma completa las observaciones realizadas, correspondiendo darse aplicación a la conminatoria efectuada.

AID-S1-0024-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 49

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no da cumplimiento a las observaciones realizadas en el plazo concedido, a pesar de las ampliaciones otorgadas, estando expirado dicho plazo, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 50

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no ha dado cumplimiento a las observaciones efectuadas, pese a que en reiteradas oportunidades se le ha ampliado el plazo otorgado para el efecto, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada a la demanda.

AID-S1-0027-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 51

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

El cumplimiento de las observaciones con carácter previo a la admisión de la demanda, resulta ser imprescindible, a fin de que la  causa que se admita, se tramite sin vicios de nulidad; en aquellos casos en los que expira el plazo (más aún otorgado en varias oportunidades) para su cumplimiento se debe declarar por no presentada la demanda.

AID-S1-0051-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 52

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte demandante, en el plazo otorgado, no da cumplimiento a las observaciones a la admisión de la demanda, se incurre en la configuración de una demanda defectuosa, correspondiendo darse aplicación a las conminatorias efectuadas en sentido de tenerse por no presentada la demanda.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 53

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada de tenerse por no presentada la demanda, cuando se constata que la parte actora no ha subsanado lo observado, infiriéndose que perdió el interés de continuar con la tramitación de la causa.

AID-S1-0089-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 54

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando se otorga plazo a la parte demandante para subsanar las observaciones realizadas a su demanda, sin que en ese tiempo la parte actora hubiera presentado memorial alguno a efectos de dar cumplimiento a las observaciones y proseguir con la tramitación de su demanda, se convierte en una demanda defectuosa, correspondiendo tenérsela por no presentada. 

AID-S1-0085-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 55

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando en reiteradas ocasiones se otorga plazo a la parte impetrante, para subsanar las observaciones, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda y pese a ello no fueron cumplidas a cabalidad, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, más aún cuando pueden verse afectados  terceros interesados.

AID-S1-0012-2015; AID-S1-0072-2015; AID-S1-0077-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 56

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

La parte impetrante, en el plazo otorgado debe subsanar lo extrañado y si no fue enmendada la demanda ni cumplidas las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria de tenerse la demanda por no presentada en caso de incumplimiento.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 57

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando no se subsana las observaciones realizadas, dentro del plazo otorgado y el adicional, corresponde en consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.

AID-S1-0067-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 58

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora, por más de cuatro meses no ha subsanado  ninguna de las observaciones de fondo y forma efectuadas, se presume que no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada.

AID-S1-0065-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 59

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte demandante no subsana la observación realizada en el plazo otorgado, se evidencia que perdió el interés de continuar la tramitación de la causa y voluntad de proseguirla hasta su conclusión; por ese incumplimiento incurrido, corresponde tener por no presentada la demanda.

AID-S1-0063-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 60

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que la parte demandante no subsana las observaciones a la demanda, pese haber expirado superabundantemente el plazo concedido, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.

AID-S1-0061-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 61

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO  

 La parte demandante no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa, cuando no subsana las observaciones efectuadas en el plazo otorgado, al no existir pronunciamiento alguno de la parte actora, por esa falta de interés y voluntad de proseguir la causa hasta su conclusión, se tiene por no presentada la demanda.

AID-S1-0059-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 62

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

La no subsanación de las observaciones a la demanda,  pese a conferirse a la parte demandante, en dos oportunidades, plazo para pronunciarse sobre el cabal cumplimiento de lo observado, faculta al Tribunal Agroambiental, a dar como no presentada la demanda.

AID-S1-0055-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 63

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando se confiere a la parte demandante, en varias oportunidades plazo para pronunciarse sobre las observaciones de la demanda y tal pronunciamiento nunca fue cumplido, en tal caso corresponde tenerse por no presentada a la misma, más aún cuando las observaciones se refieren a la integración al proceso a terceros interesados, que pueden verse afectado en sus derecho.

AID-S1-0053-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 64

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no ha dado cumplimiento a la observación a la demanda presentada, pese a su legal notificación, estando fenecido el plazo concedido, corresponde cumplir la conminatoria efectuada y darse por no presentada.

AID-S1-0049-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 65

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que la parte accionante no ha dado cumplimiento a las conminatorias realizadas, no habiéndose subsanado las observaciones efectuadas, pese a otorgársele el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada, de tenerse por no presentada.

AID-S1-0039-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 66

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no se pronuncia con relación a las observaciones realizadas, expirado el plazo concedido y su ampliación, sin que la interesada haya demostrado interés en proseguir la causa, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, declarándose como no presentada la demanda. 

AID-S1-0035-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 67

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando se otorga a la parte actora, un plazo para subsanar lo observado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, si la observación no fue cumplida, corresponde el pronunciamiento conforme al apercibimiento. 

AID-S1-0033-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 68

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En caso de observaciones a la demanda, dado el carácter social de la materia y velando por el acceso a la justicia, se concede los plazos ampliatorios, si vencidos los mismos no se da cumplimiento, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.

AID-S1-0029-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 69

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando el demandante no da cumplimiento a las observaciones realizadas por este tribunal en el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

AID-S1-0038-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 70

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando el demandante no da cumplimiento a las observaciones  pese a los reiterados plazos concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

AID-S1-0042-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 71

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando el demandante no ha cumplido con las observaciones realizadas a la demanda, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

AID-S1-0044-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 72

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Corresponde declarar por no presentada la demanda cuando el demandante no hubiera dado cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

AID-S1-0048-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 73

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

AID-S1-0050-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 74

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

AID-S1-0052-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 75

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

AID-S1-0056-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 76

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte demandante no ha subsanando su demanda y estando fenecido el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada. 

AID-S1-0060-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 77

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando en reiteradas ocasiones se otorga plazo a la parte impetrante, para subsanar las observaciones, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda y pese a ello no fueron cumplidas a cabalidad, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada. 

AID-S1-0072-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 78

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Revisión Extraordinaria de Sentencia

En un recurso de revisión Extraordinaria de Sentencia, la falta de subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta al Tribunal Agroambiental para considerar la demanda como no presentada. 

AID-SP-0002-2015; AID-SP-0003-2016; AID-SP-0001-2017; AID-SP-0009-2016;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 79

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando se otorga plazo a la parte recurrente para subsanar las observaciones realizadas a su Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, sin que en ese tiempo la parte recurrente hubiese presentado memorial alguno a efectos de dar cumplimiento a las observaciones realizadas,  corresponde  dar por no presentado el recurso.

AID-SP-0005-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 80

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En una protesta formal de interposición de recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, la falta de subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta al Tribunal Agroambiental para considerar la demanda como no presentada.

AID-SP-0008-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 81

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Otros Procesos

Corresponde tener por no presentada la demanda al no haber la demandante subsanado su demanda en el término de ley, y al estar expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

AID-S1-0054-2016;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 82

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones, así como la de presentar los memoriales originales dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 83

Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

Ante el incumplimiento por la parte demandante de la subsanación de las observaciones establecidas, en los plazos proporcionados por éste Tribunal Agroambiental regidos bajo el principio de acceso a la justicia; corresponde dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, poniendo fin al proceso instaurado.

AID-S1-0024-2015; AID-S1-0027-2015; AID-S1-0033-2015; AID-S1-0036-2015; AID-S1-0051-2015; AID-S1-0057-2015; AID-S1-0069-2015; AID-S1-0081-2015; AID-S2-0008-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 84

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

El Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por la permisibilidad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de Ley N° 439, establece la potestad de la autoridad jurisdiccional de ordenar se subsanen de oficio los defectos de los que puede adolecer la demanda, otorgando un plazo prudencial al efecto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento.

 

AID-S2-0011-2022; AID-S2-0014-2022; AID-S2-0017-2022; AID-S2-0053-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 85

Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

Teniendo en cuenta que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en el caso particular a la parte actora.

AID-S2-0029-2022; AID-S2-0032-2022; AID-S2-0035-2022; AID-S1-0020-2022; AID-S2-0050-2022;
Ver linea Jurisprudencial



PRECEDENTE 87

Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

La facultad contenida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. se limita a los supuestos en los que la demanda no se ajuste a las reglas establecidas por ley para la presentación de la misma, no existiendo norma legal que permita a la autoridad jurisdiccional observar una demanda, menos rechazarla por considerar, a priori, que la prueba documental presentada no resulta idónea a los fines de la acción que se intenta.

ANA-S2-0061-2014;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 88

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 89

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, en el marco del carácter social de la materia, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de las observaciones realizadas, deja vencer los plazos otorgados incumpliendo el impulso procesal necesario, corresponde dar aplicación a la conminatoria prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello involucre la vulneración del derecho de acceso a la justicia.

AID-S2-0005-2023; AID-S1-0018-2023;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 90

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

En el caso, que la parte actora dentro de una demanda Contencioso Administrativa, no realice el impulso procesal necesario para la tramitación de la causa subsanando las observaciones realizadas, dejando vencer los plazos otorgados, corresponde dar aplicación a la conminatoria prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 91

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Es potestativo de la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudencial al actor para subsanar defectos en su demanda, y ante la omisión de la misma, se tendrá por no presentada la acción.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 92

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Teniendo en cuenta que la pretensión por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación procesal de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable en caso de procesos de puro derecho como el presente; y en caso de que no se subsanaren las observaciones a la demanda defectuosa, por negligencia o descuido procesal atribuible a la parte demandante, se la tendrá por no presentada.

 

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 93

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Teniendo en cuenta que la pretensión por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación procesal de la demanda Contencioso Administrativa, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable en caso de procesos de puro derecho como el presente; y en caso de que no se subsanaren las observaciones a la demanda defectuosa, por negligencia o descuido procesal atribuible a la parte demandante, se la tendrá por no presentada.

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 94

(Restitución de Servidumbre de Paso)

Aplicación preferente del principio de servicio a la sociedad

En materia agroambiental los institutos jurídicos aplicados supletoriamente del derecho civil y procesal civil, deben ser interpretados en atención a los principios que rigen la materia agroambiental, en consecuencia, el plazo de los 3 días para subsanar una demanda que se encuentra previsto en el art. 113 de la Ley N° 439, no es aplicable en la jurisdicción agroambiental porque la realidad en cuanto distancias, medios de comunicación y transporte son diferentes en los ámbitos urbanos del Estado Plurinacional de Bolivia, donde las condiciones distan de la realidad rural, debiendo en consecuencia, interpretarse el plazo citado, conforme el principio de “servicio a la sociedad”, previsto en el art. 76 de la Ley N° 1715, en tal virtud, la atención de la norma civil, es en lo estrictamente aplicable conforme previsión del art. 78 de la Ley N° 1715.

AAP-S2-0079-2023;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 95

ADMISION DE LA DEMANDA

Los requisitos formales de admisión de la demanda, si bien son de observancia obligatoria de todo Juzgador, empero, su rigurosidad está subordinada al tipo de pretensión intentada, es decir que, de acuerdo a lo pretendido pueden ser rigurosas, flexibles y excepcionales, no pudiendo exigirse su cumplimiento de la misma manera indiscriminada a toda demanda sin considerar la particularidad de cada una de ellas.

 

Ver linea Jurisprudencial