DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
En el caso, que la parte actora dentro de una demanda Contencioso Administrativa, no realice el impulso procesal necesario para la tramitación de la causa subsanando las observaciones realizadas, dejando vencer los plazos otorgados, corresponde dar aplicación a la conminatoria prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.