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Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

La facultad contenida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. se limita a los supuestos en los que la demanda no se ajuste a las reglas establecidas por ley para la presentación de la misma, no existiendo norma legal que permita a la autoridad jurisdiccional observar una demanda, menos rechazarla por considerar, a priori, que la prueba documental presentada no resulta idónea a los fines de la acción que se intenta.


ANA-S2-0061-2014

"La facultad contenida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. se limita a los supuestos en los que la demanda no se ajuste a las reglas establecidas por ley para la presentación de la misma, no existiendo norma legal que permita a la autoridad jurisdiccional observar una demanda, menos rechazarla por considerar, a priori, que la prueba documental presentada no resulta idónea a los fines de la acción que se intenta". "Si bien la juez observó en el punto tres del proveído de fs. 14 respecto a la acreditación del derecho de propiedad sobre el predio agrario objeto de la demanda mediante título idóneo o antecedente dominial, sin embargo, de la revisión de la documentación presentada por la parte demandante, se observa que el derecho del actor emerge de una compra-venta, siendo los vendedores Sostenes Valle Lara y Juana Vivancos Cuéllar, quienes a su vez adquirieron dicho derecho por compra a Manuel María, Ceferino y Lucía Valle mediante escritura privada y reconocido en sus firmas ante el entonces Juez Parroquial Primero de Vallegrande conforme señala la cláusula primera de dicho documento, así como el documento que data del 6 de julio de 1950 y que cursa de fs. 4 a 5 de obrados; por consiguiente, el demandante presentó la documental cursante de fs. 1 a 3 y de fs. 4 a 5 de obrados".