PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) la parte demandante fue notificada en 4 de abril de 2014, conforme consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 38, quien bajo su responsabilidad no subsanó el defecto de forma que presentaban los memoriales de demanda de fs. 19 a 23 vta., y subsanación de fs. 30 a 31 y de fs. 35 y vta., dejando vencer el plazo de 8 días otorgado para su subsanación, conforme consta del informe de fs. 39 de la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 37 de obrados dentro de los términos otorgados corresponde dar aplicación a la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"El demandante presenta memorial solicitando ampliación de plazo a efectos de recabar la notificación extrañada, sin embargo el mismo se encuentra presentado fuera de los 15 días calendario otorgados por el precitado decreto, toda vez, que de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 30 de obrados, la parte actora fue notificada con el decreto de 6 de mayo de 2014, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental el 9 de mayo de 2014, por lo que el plazo para subsanar las observaciones referidas, concluía el 26 de mayo del presente año, a tal efecto el memorial de solicitud de ampliación de plazo de fs. 32 fue presentado el 29 de mayo de 2014, es decir fuera del plazo otorgado por este tribunal". "El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 29, dentro del plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) la demandante fue notificada el 25 de abril de 2014, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 20, quien bajo su responsabilidad no subsano los defectos que presentaba su demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 21, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido". "Por lo supra mencionado y en virtud al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 15 de abril de 2014 cursante a fs. 19 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. faculta a todo juzgador a realizar el examen de toda demanda y ante la existencia de defectos conminar a la parte actora a efectos de que proceda a subsanarlos en un tiempo prudencial.
"De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte actora fue debidamente notificada con la providencia de fs. 40, en fecha 13 de junio de 2014, así se advierte de la diligencia de fs. 41, posteriormente la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, eleva informe en fecha 11 de julio de 2014 cursante a fs. 42 de obrados, cuyo contenido hace denotar que la parte actora no cumplió con la conminatoria dispuesta". "El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. Establece que, "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.", disposición que faculta a todo juzgador, realizar el examen de toda demanda y ante la existencia de defectos, conminar a la parte actora a efectos de que proceda a subsanarlos en un tiempo prudencial, obligacion que en el caso en examen fue incumplida por la parte actora, omision que conlleva la sanción incursa en la norma citada".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) la demandante fue notificada el 8 de julio de 2014, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 186, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días calendario otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal que cursa a 187, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido". "El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 185 de obrados dentro de los términos otorgados corresponde dar aplicación a la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"El impetrante, en fecha 03 de septiembre de 2014, presenta memorial de cumplimineto a lo observado, empero lo hace extemporáneamente, es decir que bajo su responsabilidad no subsanó el defecto de forma que presentaba el memorial de demanda de fs. 32 a 33 vta., dejando vencer el plazo de 15 días hábiles otorgado para su subsanación". "El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 36 y vta. de obrados dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal".
"(....) de haberse dispuesto que la parte actora acredite con documentación en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a la parte actora con la resolución que se impugna, a fin de determinar si la demanda se encuentra presentada dentro de plazo, toda vez que en el edicto que cursa a fs. 51, no figura el nombre de la Comunidad MISAWI; la parte demandante no cumple con lo observado y presenta el memorial que antecede señalando haberse dado por notificados con la resolución impugnada mediante el edicto agrario publicado en el periódico "El Mundo" en 10 de junio de 2014; consecuentemente, de la revisión de antecedentes se advierte que el memorial de demanda de fs. 25 a 26 vta., conforme el cargo de recepción de fs. 26 vta., fue presentado en Sala Plena de este Tribunal en 14 de julio de 2014, en consecuencia y aún se hubiera cumplido con lo dispuesto, tomando en cuenta la fecha de la publicación del edicto y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 25 a 26 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 10 de julio de 2014". "El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con las providencias de fs. 29 y 54 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) la parte demandante fue notificada el 23 de septiembre de 2014 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 166, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 167, en el cual indica que el plazo concedido se encuentra vencido". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 165, dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cédula, fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 51 de obrados, se notificó al impetrante el 30 de septiembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 52, el cual refiere que el plazo concedido se encuentra vencido". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 24 de septiembre de 2014 de fs. 50 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) en fecha 30 de septiembre de 2014 los demandantes presentan memorial a través del cual ratifican y confirman el memorial de fs. 37 y vta., emitiéndose el proveído de fs. 43 de 2 de octubre de 2014 en el que se solicita a los actores aclaren la contradicción existente entre la fecha de Emisión de Titulo consignada en el informe cursante a fs. 1 y la señalada en el memorial de fs. 37 y vta., otorgándoseles 4 días hábiles para dicho efecto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.". "(...) con dicho proveído, los demandantes son notificados el 7 de octubre de 2014 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 44". "(...) el 8 de octubre de 2014, se presenta memorial de "cumple lo observado", disponiéndose, por proveído de fs. 46 de 10 de octubre de 2014, no haber lugar a su consideración por no cumplir los requisitos establecidos por el art. 92-IV del Cód. Pdto. Civ.". "(...) en fecha 22 de octubre de 2014 los demandantes presentan memorial que cursa a fs. 48 bajo el tenor de: "subsana y se ratifican", no obstante el plazo de 4 días hábiles otorgado para la subsanación de la observación efectuada por proveído de fs. 43 se encontraba vencido a la fecha de su presentación". "Por los antecedentes mencionados los demandantes, bajo su responsabilidad no subsanaron los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda. "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 43 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 259 de obrados, se notificó al impetrante el 5 de diciembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 260 de obrados". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 2 de diciembre de 2014 de fs. 258 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido, se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de 25 de noviembre de 2014 de fs. 414 a 418 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal. Más aun si el art. 1279 del Cod. Civ. textualmente señala: "Los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido.....", operándose en cuyo caso la caducidad, por incumplimiento a la conminatoria emitida en el presente caso".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido, se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de 25 de noviembre de 2014 de fs. 414 a 418 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal. Más aun si el art. 1279 del Cod. Civ. textualmente señala: "Los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido.....", operándose en cuyo caso la caducidad, por incumplimiento a la conminatoria emitida en el presente caso".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) con dicho proveído, el demandante fue notificado el 25 de febrero de 2015, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 50, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 51 de obrados"."(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 13 de febrero de 2015 de fs. 49 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 258 de obrados, se notificó al impetrante, con la providencia de fs. 257, el 31 de marzo de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 259 de obrados". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 30 de marzo de 2015 de fs. 257 en el término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"De acuerdo a la diligencia de notificación (mediante cedula), fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 73 de obrados, se notificó al impetrante el 7 de abril de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 74 de obrados". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 30 de marzo de 2015 de fs. 72 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la precitada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 61 de obrados, se notificó a los impetrantes, con la providencia de fs. 60, el 25 de agosto de 2015, quienes bajo su responsabilidad no subsanaron las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe del Secretario de Sala Segunda que cursa a fs. 62 de obrados". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 12 de agosto de 2015 de fs. 60 en el término otorgado a más de no haberse adjudicado el Titulo Ejecutorial cuya nulidad se demanda conforme se dispuso en el proveído de fs. 46, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la parte final de la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante de fs. 61, se da a conocer que Edwin Santos Saavedra Toledo por sí y en representación de la Empresa CONSARQ S.A. no dio cumplimiento al decreto de 26 de octubre de 2015, habiéndose vencido el plazo otorgado para tal efecto". "(...) en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber los demandantes dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 25 de septiembre de 2015 cursante a fs. 52, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 68, se da a conocer que Jesús Pedro Ortiz Vaca no subsano las observaciones dentro del plazo establecido por el Auto de 21 de octubre cursante de fs. 65 a 66". "Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a las observaciones efectuadas mediante Auto de 21 de octubre de 2015 de fs. 65 a 66, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 36, se da a conocer que Wilhelm Klassen Friessen, no subsano la observación dentro del plazo establecido en el decreto de 16 de octubre de 2015 cursante a fs. 34". "Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 16 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 79, se da a conocer que Felicia Ocampo Rodríguez de Alejandro, Juan Alejandro Parraga y Juan Carlos Parraga Ocampo no subsanaron las observaciones dentro del plazo establecido por decreto de 16 de octubre de 2015 cursante a fs. 77". "Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber los demandantes dado cumplimiento a las observaciones efectuada mediante decreto de 16 de octubre de 2015 cursante a fs. 77, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"A fs. 108 cursa informe de 6 de enero de 2016 elaborado por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificado el día martes 17 de noviembre de 2015 con la providencia de fs. 106, y que hasta la fecha no se subsanó la observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado". "El art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"De la diligencia de notificación cursante de fs. 195 de obrados se tiene que Roxana Plata Heredia, fue notificada con el decreto de 13 de noviembre de 2015 cursante a fs. 194, el 20 de noviembre de 2015, no habiendo subsanado hasta la fecha las observaciones efectuadas a la demanda, conforme se tiene de los antecedentes procesales e informe de fs. 196, suscrito por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental". "El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada". "Es deber del Juez, frente a la interposición de la demanda efectuar un primer examen de admisibilidad, velando porque se cumplan con todos los requisitos y presupuestos exigidos para todo acto de proposición inicial establecidos en el Art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y en su caso los requisitos especiales en cada tipo de proceso, y cuando ello no ocurra, realizar las observaciones necesarias en virtud al principio de Juez Director del Proceso".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"De la diligencia de notificación cursante de fs. 173 de obrados se tiene que Dina Malue Hurtado, fue notificada con el decreto de 13 de noviembre de 2015 cursante a fs. 172, el 24 de noviembre de 2015, no habiendo subsanado hasta la fecha las observaciones efectuadas a la demanda, conforme se tiene de los antecedentes procesales e informe de fs. 174, suscrito por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada". "Es deber del Juez, frente a la interposición de una demanda efectuar un primer examen de admisibilidad, velando porque se cumplan con todos los requisitos y presupuestos exigidos para todo acto de proposición inicial establecidos en el Art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y en su caso los requisitos especiales en cada tipo de proceso y cuando ello no ocurra, realizar las observaciones necesarias en virtud al principio de Juez Director del Proceso".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez cursante a fs. 248, se da a conocer que Sabino Cadena Gareca por sí y en representación de Ricardo Cadena Jurado y María Cadena Gareca Cazón, no subsano la observación realizada dentro del plazo establecido en el Auto de 24 de noviembre de 2015". "(...) en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber los demandantes dado cumplimiento a la observación efectuada mediante Auto de 24 de noviembre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) con dicha providencia la parte demandante fue notificada el día jueves 31 de marzo de 2016, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 49 de obrados, quienes bajo su responsabilidad no subsanaron los defectos observados que hacen al cumplimiento de requisitos que debe contener la demanda contenciosa administrativa, es decir, señalar con precisión, exactitud y claridad el nombre y domicilio del o los demandados a efectos de su citación, el derecho expuesto suscintamente, la petición en términos claros y positivos conforme establece el art. 327 incs. 4), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. tomando en cuenta la naturaleza y finalidad del proceso contencioso administrativo; asimismo que precise los nombres y domicilios de los terceros interesados (puntos 2 y 3 del decreto de fs. 48), a efectos del derecho a la defensa que les asiste por disposición expresa de los arts. 115-II y 119-II de la C.P.E.": "(...) de la revisión de la diligencia de notificación con la providencia de 24 de marzo de 2016 cursante a fs. 48, diligencia de 31 de marzo de 2016, el plazo otorgado vencía el 21 de abril de 2016, sin que la parte actora haya subsanado las observaciones efectuadas hasta la fecha".
La ley prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) cursa informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez, por el que da a conocer que Víctor Gabriel Gamboa, no subsanó las observaciones realizadas a su demanda dentro del plazo establecido en el decreto de 06 de abril de 2016". "(...) la ley, prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 06 de abril de 2016 cursante a fs. 30 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción prevista por ley".
La ley que prevé, que si la demanda no es subsanada se la tendrá por no presentada.
"(...) mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez cursante a fs. 39, se da a conocer que la parte actora no subsano la observación realizada, dentro del plazo establecido en el decreto de 17 de mayo de 2016, dejando vencer el plazo otorgado". "Por lo supra señalado y en virtud a lo regulado por ley que prevé, que si la demanda no es subsanada se la tendrá por no presentada y, al no haber los demandantes dado cumplimiento a la conminatoria efectuada mediante el decreto de fs. 37, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la normativa legal aplicable al caso".
Si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) revisada la demanda de fs. 42 a 45, de obrados, la misma fue observada por providencia de 10 de junio de 2016 cursante a fs. 48 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, por lo que se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane las mismas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda". "(...) informe de 11 de julio de 2016 elaborada por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificada el día jueves 16 de junio de 2016 con la providencia de fs. 48 y que hasta la fecha no subsanó la observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado mediante decreto de 21 de abril de 2016, el 25 de abril 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 37 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento al decreto de fs. 36, por proveído de 24 de junio de 2016 de fs. 39, se concede un último plazo de 3 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto.Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715 y tenerse como no presentada la demanda, notificándole con dicho proveído el 28 de junio de 2016 cursante a fs. 40 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubieran dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 41 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".
Si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez cursante a fs. 19, se da a conocer que Hilda Claros Orellana, no subsano las observaciones dentro del plazo establecido en el decreto de fs. 17". "(...) en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la demandante dado cumplimiento a las observaciones efectuadas mediante decreto de 29 de junio de 2016 de fs. 17, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) con dicho proveído la parte demandante fue notificada el 15 de julio de 2016, conforme consta de la diligencia de notificación que cursa a fs. 172, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos observados en la providencia de fs. 171 de obrados, dejando vencer el plazo de 15 días hábiles otorgado para su subsanación tal cual consta del informe cursante a fs. 173 el cual indica que a la fecha no se hubiere subsanado las observaciones realizadas, debiendo tomarse en cuenta que el plazo de quince días hábiles para efectuar la subsanación de la observaciones a la demanda, vencía el 5 de agosto del año en curso". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 68 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) la parte actora presenta memoriales cursantes de fs. 57 a 58 y vta. y 62 a 63 y vta., mismos que no subsanan las observaciones realizadas por decreto de fs. 53 de obrados. Por otro lado, no habiendo subsanado Al no haber subsanado las observaciones, a fs. 67 el demandante presenta memorial de desglose de la documental presentada con la demanda, habiéndose desglosado la misma según consta a fs. 70 de obrados". "Finalmente, mediante informe emitido por Secretaría de Sala Primera de fecha 24 de agosto de 2016 cursante a fs. 72 del expediente, se informa que la parte actora no ha subsanado las observaciones realizadas en el caso de autos; consecuentemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 22 de julio de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 71 de obrados; habiéndosele posteriormente por proveído de fs. 75 concedido plazo adicional de 15 días hábiles para que cumpla con las observaciones señaladas, notificándole con dicho proveído el 18 de agosto del año en curso, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 76 de obrados; sin que dentro del referido plazo hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 77 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) revisada la demanda de fs. 29 vta. de obrados, la misma fue observada por decreto de 9 de septiembre de 2016 (cursante a fs. 32), ante las deficiencias presentadas en la forma, y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que la parte actora subsane las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine". "(...) con dicho decreto, el demandante es notificado el 14 de septiembre de 2016, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 33. Por los antecedentes mencionados el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) con dicha observación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte demandante es notificada el 26 de septiembre de 2016 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta en la diligencia de notificación que corre a fs. 19, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días hábiles otorgado para la subsanación de la demanda, por lo que el plazo concedido se encuentra vencido". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 18 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal".
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.
"(...) de la diligencia de fs. 13 de obrados, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante cédula fijada en su domicilio procesal, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 10, el día martes 13 de septiembre de 2016". "(...) mediante informe de fecha 05 de octubre del año en curso, cursante a fs. 14, expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas en el proveído de fs. 10, al mismo le merece el decreto de fecha 05 de octubre del año en curso, en el cual se le concede el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo el apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, notificándose a la demandante, el 10 de octubre de 2016, cursante a fs. 16 de obrados". "(...) mediante informe de 19 de octubre del año en curso, cursante a fs. 17, realizado por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".
Al no darse cumplimiento a las observaciones dispuestas por el Tribunal dentro de los plazos concedidos corresponde dar aplicación a la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"(...) se advierte que la parte actora no cumplió con la conminatoria de la presentación de dicha diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento, desde el 30 de noviembre de 2020 hasta el presente, habiendo transcurrido doce meses, sin que la parte actora haya subsanado la observación realizada; aspecto que impide que se dé inicie con la instancia del proceso de puro derecho del proceso contencioso administrativo, toda vez que la parte demandante no cumplió con su obligación de dar continuidad al proceso, pese a que éste Tribunal en resguardo al acceso a la justicia establecido en el art. 115.II de la CPE, otorgo superabundantes plazos para que la empresa demandante pueda subsanar la demanda; por lo que corresponde resolver."