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Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

Ante el incumplimiento por la parte demandante de la subsanación de las observaciones establecidas, en los plazos proporcionados por éste Tribunal Agroambiental regidos bajo el principio de acceso a la justicia; corresponde dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, poniendo fin al proceso instaurado.


AID-S1-0024-2015

Al haberse observado contradicciones y defectos en la demanda y habiendo transcurriddo el plazo concedido para la subsanación corresponde apliacar la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) la misma fue observada, determinándose que el impetrante previo a la admisión de la demanda, cumpla con lo dispuesto por los incisos 2), 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., ya que en la acción interpuesta se advierte confusión, contradicción e imprecisión en el petitorio, puesto que por un lado en la suma se refiere a un "recurso de nulidad" y en la petición menciona proceso contencioso administrativo y nulidad de titulación, a más de no señalar a quíen o quíenes demanda, menos fundamenta los hechos y el derecho de su accionar y tampoco su petitorio es claro y positivo. A dicho efecto, se le concedió un plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación para que subsane la misma, bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada, conforme prevé la ultima parte del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L.N° 1715".

AID-S1-0027-2015

Al haberse observado defectos en la demanda y habiendo transcurriddo el plazo concedido para que el actor cumpla con lo señalado en el art. 327 con relación a los incisos 4, 6 y 7) del Cód. Pdto. Civ., corresponde apliacar la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) debido a los defectos que presenta, por proveído de 13 de febrero de 2015 cursante a fs. 46 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, el actor cumpla con lo señalado en el art. 327 con relación a los incisos 4, 6 y 7) del Cód. Pdto. Civ., en lo referente a la legitimación pasiva, aclare la(s) causal de nulidad invocada en la que basa su pretensión y de existir terceros interesados, señale con claridad y precisión el nombre y domicilio de los mismos; otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715. (...) sin que el demandante hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el proveído de fs. 46 dentro del plazo concedido, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 50 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

AID-S1-0033-2015

Si la demanda de título ejecutorial presenta defectos y no son subasanados en el plazo concedido corresponde aplicar la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la apoderada del impetrante adjunte certificación de emisión de título ejecutorial del cual pretende su nulidad, cumpla con los numerales 4), 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. e identifique terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en su memorial de demanda, el 13 de marzo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 29 de obrados; otorgándole posteriormente por proveído de 21 de abril de 2015, plazo ampliatorio de 7 días hábiles, notificándole el 28 de abril de 2015, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 32 de obrados; sin que dentro de los plazos concedidos hubiera dado la parte actora cumplimiento a las observaciones dispuestas por este Tribunal (...)".

AID-S1-0036-2015

En caso de existir defectos en la pretación de la demanda Contencioso Administrativo se otorgará el plazo dudencial para su subsanación bajo  conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

"(...) debido a los defectos que presenta, por proveído de 20 de marzo de 2015 cursante a fs. 39, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, el impetrante mencione expresamente si existen terceros interesados que pudieren verse afectados en caso de dejarse sin efecto la Resolución Suprema que impugna debiendo especificar el nombre, domicilio y forma de notificación, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándosele con dicho proveído en el domicilio señalado en su memorial de demanda, el 27 de marzo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 40 de obrados; otorgándole posteriormente mediante proveído de fs. 42 otro plazo ampliatorio de 7 días hábiles, notificándole con el mismo el 28 de abril de 2015, conforme consta en la diligencias de fs. 43 de obrados, sin que dentro de los plazos concedidos hubiera dado la parte actora cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 44 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

AID-S1-0051-2015

Al no haber subsanado las observaciones dentro del plazo concedido, orresponde aplicar la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 19 a 21 de obrados; empero debido a los defectos que presenta la misma, por proveído de 25 de junio de 2015 cursante a fs. 24, se dispuso que la parte actora previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, presente Certificado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA; por otra parte al ser copropietario conjuntamente con sus hermanos y su madre, sólo demandan los hermanos, por lo que deben aclarar este aspecto; así como dar cumplimiento al art. 327-5) del Cód. Pdto. Civ., designando la cosa demandada con toda exactitud; acreditar con documento idóneo la calidad de herederos y finalmente señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la demanda, concediéndole el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado por la parte actora el 30 de junio de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 25 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 24, por este Tribunal Agroambiental. (...) la parte actora manifiesta que al no haber subsanado las observaciones dentro del plazo concedido, por motivos de tiempo y distancia, su demanda sea declarada como no presentada; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado y tomando en cuenta lo manifestado por la parte actora, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada". 

AID-S1-0057-2015

Al no haber subsanado las observaciones dentro del plazo concedido, orresponde aplicar la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) en relación a la demanda interpuesta de fs. 32 a 35, se decretó mediante proveído de fs. 38, que con la finalidad de que el proceso de referencia se tramite dentro del marco de la legalidad y ajustado a derecho, con carácter previo a la admisión se cumpla debidamente con: 1.- Dar cumplimiento al art. 327-5) del Cód. Pdto. Civ., designando la cosa demandada con toda exactitud, ya que en la inscripción de DD.RR. figura el predio como "PUCARA CHICA" y en otros documentos y la demanda como "PUCARITA CHICA", 2.- Señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda. A dicho efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715".

AID-S1-0069-2015

En caso de existir defectos en la demanda Contencioso Administrativo y no haberse subsanado las observaciones dentro del plazo concedido, corresponde aplicar la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 58 a 60, inicialmente remitido vía fax de fs. 19 a 23, misma que por proveído de 4 de septiembre del año en curso, cursante a fs. 63, fue observada a efecto de que cumpla con lo señalado por los incisos 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., exponiendo con claridad y precisión los hechos y el derecho en que se funda su acción, al no constar en la demanda dichos requisitos de forma previstos por ley; asimismo a los efectos del art. 68 de la L. N° 1715, acreditar con documentación en original o fotocopia legalizada, la constancia de notificación con la Resolución Suprema N° 14794 que impugna, al no constar en actuados dicha diligencia de notificación; y finalmente al advertir de la referida Resolución Suprema impugnada la existencia de beneficiarios con adjudicación o dotación y transferencia de tierras, para que sean integrados a la litis en calidad de terceros interesados, señalar el nombre y domicilio de las personas naturales y/o colectivas para que se los haga conocer la demanda en dicha calidad; habiéndole otorgado para tal efecto el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda como dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715".

AID-S1-0081-2015

Al no haber subsanado las observaciones dentro del plazo concedido, orresponde aplicar la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) posteriormente por memorial de fs. 23 la parte actora solicita ampliación del plazo para subsanar la demanda, memorial que merece el proveído de 4 de noviembre de 2015 de fs. 24, donde se concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 10 días hábiles para que cumpla a cabalidad con las observaciones dispuestas por éste Tribunal, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse a la demanda como no presentada en caso de no cumplir con lo requerido, notificándole con el mismo el 10 de noviembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 25 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 26 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

AID-S2-0008-2022

"(...) de la revisión del expediente y del Informe de Secretaria de Sala Segunda N° 028/2022 de 20 de enero de 2022 cursante a fs. 99 de obrados, se constata el incumplimiento por la parte demandante de la subsanación de las observaciones establecidas en la providencia de 28 de abril de 2021 de fs. 74 de obrados, en los plazos proporcionados por éste Tribunal Agroambiental regidos bajo el principio de acceso a la justicia; por consiguiente, corresponde dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, poniendo fin al proceso instaurado".