ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
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Corresponde tener por no presentada la demanda al no haber la demandante subsanado su demanda en el término de ley, y al estar expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
"En ese sentido, al no haber la demandante subsanado su demanda en el término de ley, tal cual se acredita por los informes expedidos por la Secretaria de Sala Primera de fecha 25 de julio y de 22 de agosto, del presente año, cursantes a fs. 154 y vta. y 156 respectivamente; estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."