POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
"...
Notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 8 de marzo de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 16 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal como se informa a fs. 17 de obrados por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."