POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
"...al no haber subsanado la parte actora su demanda en todos los puntos observados, se le otorga un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 17 de noviembre de 2016, tal cual se desprende de la diligencia de fs. 48 de obrados; posteriormente, mediante auto de 5 de diciembre de 2016 cursante a fs. 55 y vta. de obrados, se vuelve a otorgar otros 5 días de plazo para subsanar su demanda, notificándole el 4 de enero de 2017, tal cual consta en la diligencia de fs. 56; luego por proveído de fs. 64, se otorga el plazo de 10 días hábiles para subsanar su demanda, notificándole el 19 de enero de 2017, tal cual consta en la diligencia de fs. 65 de obrados; posteriormente por proveídos de fs. 67 y 70, se le otorga plazos ampliatorios de 4 días cada uno, notificándole el 13 de febrero y 23 de marzo de 2017, respectivamente, conforme consta en las diligencias de notificación de fs. 68 y 71 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 72 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."