POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
"...al no haber subsanado la parte actora su demanda en todos los puntos observados, se vuelve a otorgar un plazo ampliatorio de 15 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 28 de octubre de 2016, tal cual se desprende de la diligencia de fs. 63 de obrados; posteriormente, mediante proveídos de fs. 65 y 68 de obrados, se vuelve a otorgar dos plazos ampliatorio de 5 días cada uno, notificándole el 27 de enero de 2017 y 23 de marzo de 20217, respectivamente, tal cual consta en las diligencias de notificación de fs. 66 y 69 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 70 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."