POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Corresponde declarar por no presentada la demanda cuando el demandante no hubiera dado cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.
"...
posteriormente al no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, a más de advertir otros aspectos que deben ser subsanados, por decreto de fs. 75 vta. de obrados, se concede un plazo ampliatorio de 8 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 6 de abril de 2017, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 76 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro del plazo que le fue concedido, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 77 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."