POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando el demandante no da cumplimiento a las observaciones pese a los reiterados plazos concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
"...notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 13 de enero de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 54 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, por decreto de fs. 56, se concede un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 13 de febrero de 2017, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 57 de obrados; luego, por proveído de 7 de abril de 2017 de fs. 59 se concede nuevo plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que subsane la actora su demanda, notificándole el 12 de abril de 2017, tal cual consta en la diligencia cursante a fs. 60; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a los reiterados plazos concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 61 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."