POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando el demandante no da cumplimiento a las observaciones realizadas por este tribunal en el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
"...notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 26 de mayo de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 27 de obrados, sin que dentro del referido plazo hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se acredita por el informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 28 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."