Línea Jurisprudencial

Retornar

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En caso de observaciones a la demanda, dado el carácter social de la materia y velando por el acceso a la justicia, se concede los plazos ampliatorios, si vencidos los mismos no se da cumplimiento, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.


AID-S1-0029-2018

"Que, mediante Informes N° 151/2017 de 06 de abril de 2017, N° 255/2017 de 16 de junio de 2017 y N° 444/2017 de 26 de octubre de 2017, se señala que hasta la fecha de emisión de los indicados informes, el impetrante no dio cumplimiento a las observaciones realizadas, mereciendo los decretos de 07 de abril de 2017 (fs.50), 16 de junio de 2017 (fs. 53) y 27 de octubre de 2017 (fs. 56), mediante los cuales dado el carácter social de la materia y velando por el acceso a la justicia, se concede los plazos ampliatorios de 8, 8 y 5 días hábiles respectivamente, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento.

Que a fs. 51, 54 y 57 de obrados, se establece la legal notificación con los decretos de fs. 50, 53 y 56 de obrados, en 12 de abril de 2017, 06 de julio de 2017 y 01 de noviembre de 2017 respectivamente.

Que a fs. 58 de obrados cursa el Informe N° 48/2018 de 03 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto de 27 de octubre de 2017; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe, pese a las sucesivas ampliaciones concedidas en resguardo del derecho de acceso a la Justicia y dado el carácter social de la materia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."