POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando se otorga a la parte actora, un plazo para subsanar lo observado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, si la observación no fue cumplida, corresponde el pronunciamiento conforme al apercibimiento.
"mediante decreto de 16 de febrero de 2018 cursante a fs. 27 de obrados, se le otorgó a la parte actora el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, a objeto de adjuntar la Certificación de la Emisión del Título Ejecutorial cuya nulidad pretende bajo el apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., actuado procesal que fue notificado a la parte actora en fecha 23 de febrero de 2018, conforme se evidencia a fs. 28 de obrados, y a pesar de ello la observación no fue cumplida"
"(...) Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."