POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
En aquellos casos en los que la parte accionante no ha dado cumplimiento a las conminatorias realizadas, no habiéndose subsanado las observaciones efectuadas, pese a otorgársele el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada, de tenerse por no presentada.
"Que, al informe de referencia le corresponde el decreto de 29 de marzo de 2018, cursante a fs. 31 de obrados, mismo que por el carácter social de la materia y en aplicación al principio de equidad, le concede un último plazo de 8 días hábiles a fin de que subsane las observaciones a la demanda presentada, manteniéndose el apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de no cumplir con lo requerido.
El decreto de referencia fue debidamente notificado el 03 de abril de 2018 como se evidencia del actuado de notificación cursante a fs. 32 de obrados.
Que, el informe 65/2018 de 26 de abril de 2018, a través del cual el Secretario de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, hace conocer que hasta la fecha, el accionante no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas mediante decreto cursante a fs. 28 y vta. de obrados.
Que, el accionante omitió dar cumplimiento a las conminatorias realizadas, consecuentemente no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada, pese a otorgarles el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada."