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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando se confiere a la parte demandante, en varias oportunidades plazo para pronunciarse sobre las observaciones de la demanda y tal pronunciamiento nunca fue cumplido, en tal caso corresponde tenerse por no presentada a la misma, más aún cuando las observaciones se refieren a la integración al proceso a terceros interesados, que pueden verse afectado en sus derecho.


AID-S1-0053-2018

"De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte demandante, en dos oportunidades, plazo para pronunciarse respecto a la integración al presente proceso de los herederos de Eri Berno Cala Bascopé en calidad de terceros interesados, en razón haberse acreditado su fallecimiento, quien habría sido copropietario del predio adquirido por el ahora demandante Jorge Aliaga Limache, siempre bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; tal pronunciamiento extrañado nunca fue cumplido, lo cual se considera primordial a efectos de que este Tribunal Agroambiental no incurra en vulneración del derecho a la defensa consagrado en los arts. 115-II), 119-II) de la C.P.E.; toda vez que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la defensa en caso de existir terceros interesados que pudieren verse afectados con alguna resolución a emitirse, siendo trascendental para el trámite de un proceso sin vicios de nulidad, hacerles conocer la demanda incoada a los fines de que los mismos puedan asumir defensa conforme a ley, en su condición de terceros interesados más cuando se advierte un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis, aspecto concordante con lo expresado en la SCP 150/2014-S3 de 20 de noviembre; por consiguiente al no haberse subsanado lo observado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, en razón a que de lo expuesto precedentemente se infiere que la parte demandante no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa, puesto que de manera posterior a dicho actuado no existe pronunciamiento alguno de la parte actora, menos aún que hubiere instado a la tramitación de la causa, expresando el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, constatándose que desde la última actuación de la parte demandante consistente en el memorial de fecha 20 de septiembre de 2017 (fs.190 y vta. de obrados) hasta la fecha de emisión del presente Auto, han transcurrido más de nueve meses."