POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
En aquellos casos en los que la parte demandante no subsana las observaciones a la demanda, pese haber expirado superabundantemente el plazo concedido, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.
"Que, por la diligencia a fs. 121 de obrados, se establece la legal notificación a los demandantes el día martes 17 de julio de 2018, mediante Cédula fijada en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso en el proveído de observación de demanda a fs. 120 de obrados.
Que, de la revisión obrados y conforme al Informe N° 170/2018 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se evidencia que hasta la elaboración de dicho Informe los demandantes no subsanaron lo observado; consiguientemente estando expirado superabundantemente el plazo concedido, conforme se tiene señalado líneas arriba y no habiendo subsanado a la fecha las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."