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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando no se subsana las observaciones realizadas, dentro del plazo otorgado y el adicional, corresponde en consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada la demanda.


AID-S1-0067-2018

"Que, mediante decreto de 30 de julio de 2018 cursante a fs. 17, en mérito al Informe N° 147/2018 que cursa a fs. 16 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera, no habiendo la parte demandante subsanado la observación realizada por decreto de 16 de febrero de 2018, por el carácter social de la materia se le concede un plazo adicional de 8 días hábiles a objeto de subsanar las observaciones realizadas mediante decreto cursante a fs. 14 de obrados, nuevamente bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715; decreto notificado mediante cédula en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 02 de agosto de 2018 tal como consta la diligencia cursante a fs. 18 de obrados.

Que, de revisión de obrados y en atención al Informe N° 182/2018 de 23 de agosto de 2018 cursante a fs. 19 de obrados, se evidencia que la parte demandante no ha subsanado las observaciones realizadas a su demanda, hasta la fecha de emisión del precitado informe, correspondiendo en consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada."