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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

La parte impetrante, en el plazo otorgado debe subsanar lo extrañado y si no fue enmendada la demanda ni cumplidas las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria de tenerse la demanda por no presentada en caso de incumplimiento.



"De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte impetrante, plazo para subsanar lo extrañado, a través de los decretos cursantes a fs. 64, 67 y 70 de obrados, no fue enmendada la demanda ni cumplidas las observaciones, en particular la notificación con la Resolución que se impugna y que es considerada primordial para activar esta jurisdicción; corresponde en consecuencia, dar aplicación a la conminatoria de tenerse la demanda por no presentada en caso de incumplimiento, conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia."