POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando en reiteradas ocasiones se otorga plazo a la parte impetrante, para subsanar las observaciones, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda y pese a ello no fueron cumplidas a cabalidad, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, más aún cuando pueden verse afectados terceros interesados.
Las subsanaciones en caso de existir un tercero interesado deben presentarse en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de no terner por presentada la demanda.
"(...) finalmente debe señalar el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si existen, otorgándole a la accionante un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones bajo apercibimiento de tenerla por no presentada: De las diligencias cursantes a fs. 26, se evidencia que Isabel Soruco es notificada con el decreto de fecha 26 de septiembre del 2014, no dando cumplimiento a dicha conminatoria de acuerdo al informe emitido de fecha 26 de noviembre del 2014 cursante a fs. 36; por lo que mediante decreto de fecha 26 de noviembre del 2014 con la finalidad de permitir el acceso a la justicia, se le otorga a la actora un plazo adicional de 8 días computables a partir de su notificación para que subsane la demanda, la misma que es notificada en fecha 5 de diciembre del 2014 conforme consta a fs. 38; ante este acto procesal la demandante solicita ampliación de plazo con los fundamentos expresados en el memorial que cursa a fs. 40, mereciendo dicha solicitud la providencia de fecha 15 de enero del 2015 cursante a fs. 41, donde por equidad y por última vez se le concede un plazo de 8 días hábiles para que la actora de cumplimiento a lo dispuesto por proveído de observación de demanda de fs. 25; con éste decreto es notificada a la actora en fecha 20 de enero del 2015, y estando dentro el termino legal mediante memorial de fs. 49, la demandante aclara y pide admisión de la demanda, sin que haya subsanado a cabalidad las observaciones realizadas; por lo que a efectos de completar dicha subsanación se le otorga a la parte actora un último plazo de 3 días bajo apercibimiento de tener a la demanda como no presentada, decreto que fue notificado el 6 de febrero de 2015 conforme consta de la diligencia cursante a fs. 53 de obrados".
En caso de existir terceros interesados, se debe señalar el nombre y domicilio de los mismo a fin de hacerles conocer la demanda en el plazo concedido, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme lo prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"(...) si existen terceros interesados, señalar el nombre y domicilio de los mismos a fin de hacerles conocer la presente demanda, concediéndoles el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme lo prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado por la parte actora, el 8 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 21 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 18 y vta., por este Tribunal Agroambiental".
"pese haberse conferido a la parte impetrante en siete ocasiones plazo para subsanar las observaciones realizadas por este Tribunal, mismas que fueron ampliamente desarrolladas líneas arriba, siempre bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; dichas observaciones efectuadas nunca fueron cumplidas a cabalidad, aspecto que se considera de trascendental importancia en virtud y en resguardo del derecho a la defensa previsto en los arts. 115-II y 119-II de la CPE; que de ninguna manera puede ser vulnerado por esta instancia jurisdiccional en mérito al principio de legalidad que rige la tramitación de todo tipo de procesos judiciales y administrativos en las diferentes materias del derecho, máxime cuando el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la defensa en caso de existir terceros interesados que pudieren verse afectados con alguna resolución a emitirse, siendo primordial para el trámite de un proceso sin vicios de nulidad, hacerles conocer la demanda incoada a los fines de que los mismos puedan asumir defensa conforme a ley, en su condición de terceros interesados más cuando se advierte un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis ... por consiguiente al no haberse subsanado lo observado, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas."