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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando se otorga plazo a la parte demandante para subsanar las observaciones realizadas a su demanda, sin que en ese tiempo la parte actora hubiera presentado memorial alguno a efectos de dar cumplimiento a las observaciones y proseguir con la tramitación de su demanda, se convierte en una demanda defectuosa, correspondiendo tenérsela por no presentada. 


AID-S1-0085-2018

"... a fin de evitar la afectación de derechos de terceros interesados, la parte actora deberá señalar las generales de ley, domicilio y forma de notificación del representante de la TCO - Pueblo Indígena Guarayos", concediéndole al efecto el plazo de 8 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715; decreto legalmente notificado mediante cédula en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 2 de agosto de 2018, conforme consta en la diligencia de fs. 74 de obrados.

En tal sentido, de la revisión de obrados y en atención al Informe N° 267 de 01 de noviembre de 2018 cursante a fs. 75 y vta. de obrados, se evidencia que pese a haberse otorgado plazo a la parte demandante para subsanar las observaciones realizadas a su demanda, han transcurrido más de 3 meses aproximadamente hasta la fecha de emisión del precitado Informe, sin que la parte actora hubiera presentado memorial alguno a efectos de dar cumplimiento a las observaciones y proseguir con la tramitación de su demanda; por consiguiente, incurriéndose en la configuración de una demanda defectuosa, corresponde en consecuencia dar aplicación a las conminatorias efectuadas."