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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no ha dado cumplimiento a las observaciones efectuadas, pese a que en reiteradas oportunidades se le ha ampliado el plazo otorgado para el efecto, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada a la demanda.


AID-S1-0027-2018

"la parte actora mediante memorial cursante a fs. 74 de obrados solicita notificación por edictos a los demandados, memorial que merece el decreto de 09 de noviembre de 2017 cursante a fs. 76 de obrados, en el cual se señala que de la revisión de obrados se verificó que la parte actora no dio cumplimiento a cabalidad el decreto de 14 de junio de 2017 cursante a fs. 63 de obrados, ya que no menciona contra quien está dirigida la demanda de forma clara. Por otra parte en el mismo decreto, no se concede la citación por edictos ya que Felix Siles Colque, cuenta con domicilio y con relación a Felipa Garcia Medrano el SEGIP solicita datos específicos. Al efecto se le concedió a la parte actora el plazo de 4 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. proveído que fue notificado el día martes 21 de noviembre de 2017 cursante a fs. 77 de obrados.

Que, mediante Informe N° 32/2018 de 19 de marzo de 2018 emitido por Secretaria de Sala Primera se evidencia que la parte actora no realizo trámite alguno para subsanar la demanda, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada."