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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no da cumplimiento a las observaciones realizadas en el plazo concedido, a pesar de las ampliaciones otorgadas, estando expirado dicho plazo, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.



"... mediante proveído de 23 de junio de 2016 cursante a fs. 56 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda, la impetrante deberá subsanar las siguientes observaciones..."

"(...) Que a fs. 89 de obrados cursa nuevo informe emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto de fs. 81 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental a pesar de las ampliaciones concedidas mediante decretos de fs. 84 y 87 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."