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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El interesado cuando no ha procedido a subsanar las observaciones a la demanda, en el plazo otorgado, estando fenecido el mismo, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.


AID-S1-0018-2017

"habiendo sido notificado el interesado mediante cédula en el domicilio procesal que señaló, sin subsanar la demanda, de acuerdo al Informe de Secretaria N° 47/2017 de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fecha 20 de enero de 2017, cursante a fs. 15 de obrados; tomando en cuenta el carácter social de la materia se le concedió un plazo de 5 días hábiles, para subsanar su demanda, sin que el interesado hubiere procedido de esa manera, conforme consta en el Informe de Secretaría de Sala Primera cursante a fs. 18 de obrados; consiguientemente, estando fenecido el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."