POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando dentro del plazo concedido, no se subsanó las observaciones efectuadas a la demanda, estando expirado el plazo concedido, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.
"mediante informe de fecha 03 de febrero del presente año, cursante a fs. 37 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas mediante proveídos de fs. 21 y fs. 32 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."