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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Dentro del plazo concedido, la parte actora no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.


AID-S1-0010-2017

"se observa tal aspecto y se les otorga a los actores un plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado el 27 de octubre de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 57 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal como se informa a fs. 58 de obrados por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."