POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Las observaciones a la demanda con carácter previo a su admisión deben ser subsanadas en el plazo otorgado, pero fenecido el mismo sin que la parte actora de cumplimiento a la observación dispuesta, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.
"mediante decreto de 02 de diciembre de 2016, cursante a fs. 21 de obrados, en el cual se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, la impetrante debe adjuntar original o copia legalizada de la emisión de Título Ejecutorial ... debe señalar los terceros interesados ... para tales subsanaciones se concedió el plazo de tres (3) días calendario ... bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada ... dentro del referido plazo concedido y hasta la fecha hubiere dado la actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, conforme se desprende del Informe de Secretaria de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental de 13 de enero de 2017, cursante a fs. 23 y vta., de obrados; consiguientemente, estando fenecido el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."