POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando dentro del plazo concedido, no se subsanaron las observaciones realizadas a la demanda, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada.
"mediante proveído de fs. 18, que con la finalidad de que el proceso de referencia se tramite dentro del marco de la legalidad y ajustado a derecho, con carácter previo a la admisión de la demanda que antecede, la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones ..."
"Que, mediante informe de 13 de enero del año en curso, cursante a fs. 20 y vta. de obrados, realizado por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanaron las observaciones realizadas; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."