Cuando la parte demandante no cumple con los requisitos mínimos para la interposición de la demanda, en los plazos otorgados, siendo evidente su dejadez para continuar con la tramitación de la causa que afecta el principio de celeridad y el impulso procesal correspondiente, siendo una demanda defectuosa, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.
"mediante proveído de 13 de septiembre de 2018 cursante a fs. 193 de obrados, dispuso que con carácter previo a considerar la admisión de la misma, la parte actora subsane las observaciones ..."
"Que, a fs. 294 cursa Informe N° 300/2019 de 16 de septiembre de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta entonces, la parte actora no se manifestó al respecto, al mismo le mereció el decreto de 17 de septiembre de 2019, cursante a fs. 295 de obrados, mediante el cual se otorgó el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que cumpla dicha observación, computables a partir de su legal notificación con tal providencia, bajo apercibimiento de no considerarse el memorial de retiro de demanda cursante a fs. 287 y tenerse la demanda como no presentada, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándose a la parte actora con el señalado decreto el 18 de septiembre de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 296 de obrados; asimismo, de la revisión de obrados se advierte que el plazo dispuesto en el citado decreto venció el 2 de octubre de 2019, por lo que se dispone no considerar el memorial de fs. 287.
Que, no habiendo el demandante cumplido con los requisitos mínimos para la interposición de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial acorde al art. 327 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria a la materia no habiéndose presentado memorial alguno desde el 17 de abril de 2019 (fecha en la que presento su último memorial) y siendo evidente su dejadez para continuar con la tramitación de la causa que afecta el principio de celeridad y el impulso procesal correspondiente, además de incurrirse en la configuración de una demanda defectuosa; dado el estado de la causa corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas mediante decreto cursante a fs. 62 de obrados, previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ."