POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando la parte accionante, en el plazo establecido, omite dar cumplimiento a las observaciones previas a admitir la demanda, corresponde darse cumplimiento a la conminatoria efectuada, teniéndosela como no presentada la demanda.
"previo a admitir la demanda, subsane las siguientes observaciones"
"(...) Que, la parte actora por memorial de 06 de diciembre de 2018 cursante a fs. 923 de obrados presenta recurso de reposición al decreto de 16 de noviembre de 2018, el cual mereció el Auto de 10 de enero de 2019 cursante de fs. 926 a 927 de obrados, que declara no haber lugar a la reposición planteada por Ambrocio Condori Concha, quedando firme el decreto de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 523 de obrados, por tanto subsistente la conminatoria dispuesta de tenerse la demanda por no presentada en caso de incumplimiento a lo ordenado, en tal sentido el referido Auto que resuelve el recurso de reposición fue notificado a la parte actora en tablero de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 15 de enero de 2019.
En ese sentido y en atención al Informe N° 55/2019 de 13 de febrero de 2019, se tiene que la parte actora no dio cumplimiento al decreto de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 523 de obrados, con respecto al punto 3 del Auto de 07 de junio de 2018, cursante de fs. 375 a 380 vta. de obrados, siendo evidente que la parte actora omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el precitado decreto en el plazo establecido.
Asimismo en el prenombrado Informe se tiene que la foliación posterior a fs. 927 es errónea por no ser correlativa, consiguientemente la misma deberá ser subsanada por Secretaría de Sala Primera realizando una nueva foliación de manera correlativa, sin borrar la foliación equivocada toda vez la misma es mencionada en el decreto de 04 de febrero de 2019."