POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
La demanda que ha sido observada y que en varias oportunidades no mereció la correspondiente subsanación por el actor, dentro del plazo otorgado y ampliaciones, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada.
"mediante proveído de 29 de junio de 2018, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte demandante deberá subsanar las siguientes observaciones ..."
"(...) Que, de la revisión del memorial de fs. 34 a 35 de obrados, se advierte que Hernán López Tejerina no dio cumplimiento a las observaciones realizadas en el proveído de fs. 18 de obrados; por lo que, éste Tribunal, velando por el derecho a la defensa y el acceso a la justicia y en un marco de amplitud, en reiteradas oportunidades observó la demanda, la misma no mereció la subsanación correspondiente por el actor, en consecuencia corresponde dar aplicación al art. 333 de la normativa varias veces citada."