POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando la parte actora no da cumplimiento a las subsanaciones a la demanda, dentro del plazo otorgado ni el ampliatorio, estando expirado el mismo en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
"mediante proveído de 06 de noviembre de 2017 cursante a fs. 26 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora deberá subsanar ..."
"(...) Que, a fs. 36 de obrados cursa nuevo Informe N° 183/2018 de 23 de agosto de 2018 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante el cual se pone en conocimiento que la parte actora no dio cumplimiento al decreto 06 de noviembre de 2017 cursante a fs. 26 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental pese a la ampliación concedida, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."