POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando pese a conferirse a la parte impetrante, un plazo adicional para subsanar la aclaración extrañada, sin embargo no fue enmendada, al ser considerada la misma como primordial para activar esta jurisdicción; corresponde darse aplicación a la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento.
"Por decreto de 27 de abril de 2018, cursante a fs. 96 de obrados, se conmina a la parte actora a cumplir con la observación efectuada mediante decreto de 8 de febrero de 2018, otorgándoles un último plazo de 3 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, constancia de diligencia que cursa a fs. 97 de obrados de 30 de abril de 2018; y, finalmente por Informe N° 168/2018 de 15 de agosto de 2018, cursante a fs. 98 de obrados, se informa que a la fecha de emisión del mismo, la parte actora no dio cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de 27 de abril de 2018, cursante a fs. 96 de obrados.
De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte impetrante, plazo para subsanar la aclaración extrañada, a través de los decretos cursantes a fs. 93 y 96 de obrados, misma que no fue enmendada y que es considerada primordial para activar esta jurisdicción; corresponde en consecuencia, dar aplicación a la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento, conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia."