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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Notificada la parte actora, con las observaciones a la demanda, en caso de no subsanarse y estando expirado el plazo concedido al efecto, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda. 


AID-S1-0060-2018

"Que, por la diligencia de fs. 49 se establece la legal notificación a la parte demandante, el día miércoles 27 de junio de 2018, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso en el decreto de observación de demanda de fs. 48 y vta. de obrados; en tal sentido estando expirado el plazo concedido al efecto, conforme se tiene señalado líneas arriba y no habiendo subsanado hasta la fecha las observaciones realizadas, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."