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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora no subsana lo observado, se infiere que la misma no tiene interés en continuar la tramitación de la causa, encuyo caso corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, declarándose como no presentada a la demanda.


AID-S1-0050-2018

 

"De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte impetrante, en tres oportunidades, plazo para presentar original o copia legalizada de la constancia de notificación con la Resolución Administrativa impugnada, siempre bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; tal diligencia extrañada nunca fue presentada, la cual se considera primordial para activar esta jurisdicción y determinar la legitimación activa de la parte accionante; por consiguiente al no haberse subsanado lo observado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, en razón a que de lo expuesto precedentemente se infiere que la parte demandante no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa."

AID-S1-0050-2018

 

"De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte impetrante, en tres oportunidades, plazo para presentar original o copia legalizada de la constancia de notificación con la Resolución Administrativa impugnada, siempre bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; tal diligencia extrañada nunca fue presentada, la cual se considera primordial para activar esta jurisdicción y determinar la legitimación activa de la parte accionante; por consiguiente al no haberse subsanado lo observado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, en razón a que de lo expuesto precedentemente se infiere que la parte demandante no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa."