POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
La demanda observada y no subsanada en el plazo concedido ni el el plazo ampliatorio otorgado, por estar expirado, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada la demanda.
"Que, con relación a la demanda señalada, mediante proveído de 30 de noviembre de 2017 cursante a fs. 130 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda la parte actora subsane las siguientes observaciones ...
Que, por memorial cursante a fs. 198 y vta. de obrados, la parte actora presenta memorial de subsanación e impetra admisión de la demanda, memorial que no cumple con lo dispuesto en el decreto de 26 de marzo de 2018 cursante a fs. 186 de obrados.
Que, de la revisión de obrados se evidencia que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 30 de noviembre de 2017 respecto a los incisos 1) y 2), reiterado mediante decreto de 26 de marzo de 2018 en el cual se le amplió el plazo en 8 días hábiles para subsanar su demanda, notificándose a la parte actora con el referido decreto el 28 de marzo de 2018; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, a pesar de las ampliaciones concedidas, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."