POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar las observaciones realizadas, dentro del plazo que se le otorga; cuando está expirado el plazo concedido, pese a la ampliación concedida, sin que los interesados hayan demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
" Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 11 a 20 de obrados, mediante proveído de 12 de mayo de 2017 cursante de fs. 23 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones ... el Informe N° 63/2018 de 19 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento, que la parte actora hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ha pronunciado con relación a la observación realizada mediante decreto de fs. 58 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, pese a la ampliación concedida, sin que los interesados hayan demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."