POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
La demanda observada, debe ser subsanada en el plazo otorgado y ampliaciones, pero expirado ese plazo concedido corrresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, porque la parte actora no ha demostrado interés en proseguir la causa.
"Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 52 a 55 de obrados, mediante proveído de 16 de junio de 2017 cursante de fs. 58 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones ...
Que, a fs. 85 de obrados cursa el Informe N° 57/2018 de 17 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento, que la parte actora hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ha pronunciado con relación a la observación realizada mediante decreto de fs. 80 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, pese a la ampliación concedida, sin que los interesados hayan demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."