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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que se ha presentado una demanda contenciosa administrativa y ha sido observada, pero la parte actora en el plazo otorgado, no se ha pronunciado con relación a las observaciones realizadas, demuestra que no hay interés de proseguir la causa, por lo que corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada. 


AID-S1-0030-2018

"Que, mediante Informes de Secretaría de Sala Primera N° 123/2017 de 22 de marzo de 2017, N° 246/2017 de 02 de junio de 2017, N° 335/2017 de 21 de agosto de 2017 y N° 445/2017 de 26 de octubre de 2017, se señala que hasta la fecha de emisión de los indicados informes, el impetrante no dio cumplimiento a la observación realizada, correspondiéndoles los decretos de 22 de marzo de 2017 (fs. 203), 02 de junio de 2017 (fs. 206), 22 de agosto de 2017 (fs. 209) y 27 de octubre de 2017 (fs. 212), mediante los cuales dado el carácter social de la materia, por equidad y velando por el acceso a la Justicia, se concede los plazos ampliatorios de 5, 3, 3 y 3 días hábiles, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento, determinaciones que fueron notificadas a la parte conforme consta a fs. 204, 207, 210 y 213 de obrados.

Que, a fs. 214 de obrados cursa el Informe N° 47/2018 de 03 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento, que la parte actora hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ha pronunciado con relación a la observación realizada mediante decreto de 28 de noviembre de 2016 cursante a fs. 200 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, pese a las sucesivas ampliaciones concedidas, sin que los interesados hayan demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."