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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando no se ha dado cumplimiento a la conminatoria efectuada, a fin de que se subsanen las observaciones realizadas a la demanda,  habiendo transcurrido el plazo otorgado desde la última intimación;  corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada a la demanda.



"mediante decreto de 15 de septiembre de 2017. Al informe de referencia le corresponde el decreto de 17 de noviembre de 2017 cursante a fs. 25 de obrados, a través del cual se le concede a la parte actora un último plazo de 8 días hábiles para que subsane las observaciones dispuestas por el Tribunal mediante proveído de fs. 22 de obrados, reiterando el apercibimiento de aplicar el art. 333 del Cód. Pdto. Civil en caso de no cumplir lo requerido.

A fs. 27 cursa el Informe N° 41/2018 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por el que hace conocer que habiéndose notificado al impetrante con el decreto de 17 de noviembre de 2017, mediante actuado cursante a fs. 26 de obrados el 28 de noviembre de 2017, hasta la oportunidad, no ha dado cumplimiento a dicha conminatoria habiendo transcurrido 4 meses desde la última intimación; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."