POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
En aquellos casos, en los que en la tramitación de un proceso contencioso administrativo, la parte actora no de cumplimiento a las observaciones realizadas, estando expirado el plazo concedido, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose por no presentada la demanda.
"Que, por proveído de 08 de enero de 2018 cursante a fs. 46 de obrados, se le concede por última vez el plazo de 5 días hábiles, a objeto de que dé cumplimiento a las observaciones realizadas mediante decreto de fs. 20 de obrados, manteniéndose la conminatoria de dar aplicación a la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., actuado notificado a la parte actora el día miércoles 17 de enero de 2018, conforme se tiene de la constancia de notificación de fs. 47 de obrados.
Que a fs. 48 de obrados cursa el Informe N° 38/2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto de 28 de septiembre de 2017 cursante a fs. 20 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe, pese a las sucesivas ampliaciones concedidas en resguardo del derecho de acceso a la Justicia; correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada."