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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando se concede a la parte actora un último plazo para subsanar observaciones a la demanda, en caso de no cumplir con lo requerido, se da aplicación al apercibimiento, teniéndosela por no presentada.


AID-S1-0004-2018

"Que, al informe de referencia le corresponde el decreto de 17 de noviembre de 2017, cursante a fs. 62 de obrados, mismo que en aplicación al principio de equidad, le concede un último plazo de 8 días hábiles a fin de que subsane las observaciones a la demanda presentada, manteniéndose el apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de no cumplir con lo requerido.

El decreto de referencia fue debidamente notificado el 28 de noviembre de 2017 como se evidencia del actuado de notificación cursante a fs. 63 de obrados.

Que, finalmente mediante memorial de 18 de enero de 2018, cursante a fs. 64 de obrados el accionante se apersona al Tribunal Agroambiental a solicitar el desglose de documentación, y sin embargo omite dar cumplimiento a las conminatorias realizadas, consecuentemente no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada, pese a otorgarles el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada."