POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando la parte actora incumple las observaciones a la demanda, dentro del plazo otorgado en reiteradas ocasiones, se incurre en la configuración de una demanda defectuosa, correspondiendo darse aplicación a las conminatorias efectuadas, teniéndosela por no presentada la demanda.
"Que, mediante decreto de 28 de marzo de 2018 cursante a fs. 73 de obrados, en mérito al Informe N° 40/2018 emitido por Secretaría de Sala Primera, se insta nuevamente a la parte actora a dar cumplimiento a las observaciones a la demanda contempladas en el decreto cursante a fs. 67 y vta. de obrados, además de señalar el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados a ser afectados con las resultas del presente proceso, concediéndole por el carácter social de la materia un último plazo de 5 días hábiles, nuevamente bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715; decreto notificado mediante cédula en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 2 de abril de 2018 conforme consta la diligencia de notificación cursante a fs. 74 de obrados.
En tal sentido, de la revisión de obrados y en atención al Informe N° 254 de 18 de octubre de 2018 cursante a fs. 75 y vta. de obrados, se evidencia que pese a haberse otorgado en reiteradas ocasiones plazo a la parte demandante para subsanar las observaciones realizadas a su demanda, hasta la fecha de emisión del precitado Informe no fue cumplida; por consiguiente, incurriéndose en la configuración de una demanda defectuosa, corresponde en consecuencia dar aplicación a las conminatorias efectuadas."
"Que, mediante decreto de 28 de marzo de 2018 cursante a fs. 73 de obrados, en mérito al Informe N° 40/2018 emitido por Secretaría de Sala Primera, se insta nuevamente a la parte actora a dar cumplimiento a las observaciones a la demanda contempladas en el decreto cursante a fs. 67 y vta. de obrados, además de señalar el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados a ser afectados con las resultas del presente proceso, concediéndole por el carácter social de la materia un último plazo de 5 días hábiles, nuevamente bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715; decreto notificado mediante cédula en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 2 de abril de 2018 conforme consta la diligencia de notificación cursante a fs. 74 de obrados.
En tal sentido, de la revisión de obrados y en atención al Informe N° 254 de 18 de octubre de 2018 cursante a fs. 75 y vta. de obrados, se evidencia que pese a haberse otorgado en reiteradas ocasiones plazo a la parte demandante para subsanar las observaciones realizadas a su demanda, hasta la fecha de emisión del precitado Informe no fue cumplida; por consiguiente, incurriéndose en la configuración de una demanda defectuosa, corresponde en consecuencia dar aplicación a las conminatorias efectuadas."