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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Una demanda observada, no subsanada en el plazo otorgado, se configura como una demanda defectuosa, correspondiendo darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada.


AID-S1-0084-2018

"En tal sentido, de la revisión de obrados y en atención al Informe N° 266 de 01 de noviembre de 2018 cursante a fs. 44 y vta. de obrados, se evidencia que pese a haberse otorgado plazo a la parte demandante para subsanar las observaciones realizadas a su demanda, han transcurrido más de 5 meses hasta la fecha de emisión del precitado Informe sin que la parte actora hubiera presentado memorial alguno a efectos de dar cumplimiento a las observaciones y proseguir con la tramitación de su demanda; por consiguiente, incurriéndose en la configuración de una demanda defectuosa, corresponde en consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada."