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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Si pese a la legal notificación de la parte actora, con el decreto de observaciones a la demanda, no da cumplimiento al mismo, estando fenecido el plazo concedido, corresponde aplicarse la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda.


AID-S1-0086-2018

"decreto de 27 de agosto de 2018 cursante a fs. 151 de obrados que determinó dar por subsanadas las observaciones efectuadas a la demanda, sin embargo aún quedó pendiente al impetrante, explicar la forma de notificación tanto a los demandados como al tercer interesado INRA, asimismo se observa del folio real ya que el Título Ejecutorial cuenta con Registro en Derechos Reales, por otro lado la parte actora debió adecuar su demanda a lo establecido por el art. 50-II de la Ley N° 1715; concediéndole a efectos de la subsanación el plazo de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, decreto que fue notificado al impetrante en 28 de agosto de 2018, conforme consta de la constancia de notificación de fs. 152 de obrados.

De la revisión de actuados que cursan en el caso de autos, se evidencia que desde la notificación efectuada en fecha 28 de agosto de 2018 con el decreto de observación de fs. 151 de obrados, la parte actora no ha dado cumplimiento al mismo, pese a su legal notificación; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, corresponde cumplir con la conminatoria efectuada."