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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Por subsanaciones de las observaciones en parte, se mantiene la conminatoria y de no darse cumplimiento, estando expirado el plazo adicional concedido, corresponde tenerse como no presentada la demanda.


AID-S1-0023-2018

"Que por memorial cursante de fs. 57 a 59 y vta. de obrados, la impetrante, a momento de subsanar en parte las observaciones realizadas, solicita un plazo ampliatorio de 10 días hábiles, correspondiéndole el decreto de 22 de noviembre de 2017 cursante a fs. 60 de obrados, por el cual se otorga el plazo ampliatorio solicitado y se le intima a dar adecuado acatamiento a los puntos 1, 2 y 3 del decreto de observación, manteniéndose nuevamente la conminatoria de tener la demanda como no presentada en caso de no subsanarse la misma en el plazo adicional concedido, proveído notificado a la parte actora en tablero de Secretaría de Sala Primera el 29 de noviembre de 2017, conforme se tiene de la constancia de notificación de fs. 61 de obrados.

Que, a fs. 62 de obrados cursa Informe N° 36/2018 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto 29 de noviembre de 2017 cursante a fs. 60 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental pese a la ampliación concedida en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, sin que la parte impetrante haya manifestado su interés de proseguir la tramitación de la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."