POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando la parte actora no subsana las observaciones realizadas, dejando vencer el plazo que se le ha otorgado al efecto, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, dándose por no presentada la demanda.
"aspectos que fueron subsanados parcialmente, habiéndose emitido el decreto de 17 de agosto de 2017 cursante a fs. 634 de obrados, por el que observó que el demandante había subsanado parcialmente lo observado, no habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 327 num. 6 y 7 del Cód. Pdto. Civ., habiéndose concedido el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, actuado que fue notificado el 23 de agosto de 2017, conforme cursa notificación cedularia de fs. 635 obrados.
Que, de fs. 636 a 638 vta. de obrados, cursa memorial con rótulo "Cumple con el decreto de fecha 17 de agosto de 2017 y subsana observaciones y adecua demanda de nulidad y anulabilidad de Título Ejecutorial Exp.- 2662/2017, que indica", presentado ante éste Tribunal el 1 de diciembre de 2017, es decir, a más de 4 meses de haberse practicado la precitada notificación cedularia, habiéndose vencido el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 634, en el término otorgado corresponde aplicar la citada disposición legal."