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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando se anula obrados hasta el auto de admisión de demanda, el Tribunal Agroambiental pude disponer que con carácter previo a la admisión, la parte actora acredite con documento idóneo la notificación con la resolución impugnada; de no su subsanarse lo observado en oportunidad legal, se declara por no presentada la demanda.


AID-S1-0071-2017

 

"mediante auto de 12 de septiembre de 2017 que cursa de fs. 426 a 429, se resuelve la excepción planteada así como la nulidad de obrados, declarándose Improbada la Excepción de Incompetencia del Tribunal Agroambiental y Anulándose Obrados hasta el auto de admisión de demanda cursante a fs. 127 y vta. de obrados inclusive, disponiéndose que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte actora, acredite con documento idóneo en original o fotocopia legalizada la notificación con la Resolución Suprema N° 218301 de 12 de marzo de 1998, otorgándose a este efecto un plazo prudencial de 10 hábiles desde su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, evidenciándose de la diligencia cursante a fs. 430 de obrados, que María Sonia Portocarrero Vda. de Bustillo, Gustavo Adolfo Bustillo Portocarrero, y Luis Eduardo Bustillo Portocarrero, representados por Erick Maldonado Riss, así como por René Adrian Bustillo Portocarrero, representado por su madre María Sonia Portocarrero Vda. de Bustillo, fueron legalmente notificados el 19 de septiembre de 2017 con el auto referido supra ... por no haber subsanado las observaciones dispuesta por éste Tribunal, declara por NO PRESENTADA la demanda instaurada cursante de fs. 50 a 53 y vta. de obrados."