POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
En aquellos casos en los que se observa una demanda defectuosa y la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, estando expirado el mismo, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, dándose por no presentada la demanda.
"Que el Sindicato Agrario "Quitu Cancha Condoriri", representado por Balbina Cano Rodríguez de Santos, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 30 a 36 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 10 de marzo de 2017 cursante a fs. 39 y vta. se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la impetrante aclare respecto de la persona jurídica a la que representa y presente su personalidad jurídica; cumpla con el art. 327-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; señale nombres y domicilios de terceros interesados, e identifique al representante legal del INRA y su domicilio, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ."
"(...) posteriormente, por proveído de fs. 50, se le concede un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que subsane se demanda, notificándoles con dicho proveído el 6 de julio de 2017, tal cual se desprende de la diligencia de fs. 51 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 52 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."