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POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Una demanda contenciosa administrativa puede ser observada, para ser subsanada en un determinado plazo, cuando la parte demandante no se pronuncia con relación a las observaciones realizadas, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.


AID-S1-0057-2017

" Que, Alejandro Cordero Caero, interpone demanda Contencioso Administrativa mediante memorial cursante de fs. 26 a 29 vta. de obrados; misma que debido a los defectos que presenta es observada por proveído de 9 de enero de 2017  ... Otorgándose al efecto el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 17 de enero de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 36 de obrados."

"(...) Que por informe de 11 de mayo de 2017 cursante a fs. 37 y vta. de obrados, por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal se informa que el demandante no se pronunció con relación a las observaciones realizadas y por decreto que le corresponde de 12 de mayo de 2017, por única vez se le concede a la parte actora un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que cumpla con las observaciones dispuestas mediante proveído de fs. 33 y vta. de obrados, manteniéndose el apercibimiento de aplicar el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de no cumplir con lo requerido; notificándole con el mencionado decreto el 18 de mayo del año en curso, como consta en la diligencia cursante a fs. 39 de obrados.

Que mediante informe de 26 de julio de 2017 cursante a fs. 40 de obrados, nuevamente informa la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental haciendo conocer que hasta la fecha de emisión del informe, el actor no subsanó las observaciones efectuadas en el caso de autos; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."